Con el propósito de proteger la dignidad y los derechos fundamentales de todos los trabajadores, Hutchison Ports exhorta a sus socios comerciales y proveedores a cumplir con los siguientes principios:
El Grupo promoverá entre sus socios comerciales y proveedores la identificación de los riesgos derivados del cambio climático y fomentará la adopción de medidas que mitiguen activamente los impactos ambientales de sus operaciones.
Asimismo, reiterará la importancia del consumo eficiente de recursos naturales y del monitoreo responsable de los residuos generados, invitando a sus socios comerciales y proveedores a adoptar los estándares, prácticas y principios contenidos en la Política Ambiental de Hutchison Ports y sus posteriores actualizaciones.
El acoso o la victimización de un denunciante de buena fe constituye una falta grave y podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido.
Lo anterior se observará conforme al Código de Conducta de CK Hutchison, su glosario correspondiente y la Política 34 de Empleo y Centro Laboral de Hutchison Ports, así como sus futuras actualizaciones.
Con el propósito de no comprometer la investigación ni las acciones posteriores, el denunciante deberá mantener estricta confidencialidad sobre toda la información relacionada con la denuncia, incluyendo el hecho de haberla presentado, el origen de su preocupación, la identidad de las personas involucradas y cualquier información proporcionada por el Grupo durante el proceso de investigación.
Procedimientos1.1 Es compromiso de CK Hutchison Holdings Limited, junto con sus subsidiarias y empresas filiales controladas, mantener altos estándares de integridad, honestidad y transparencia comercial en todas sus negociaciones.
La empresa prohíbe estrictamente cualquier forma de fraude o soborno y mantiene un compromiso permanente de prevención, disuasión, detección e investigación de todas las formas de fraude y soborno.
1.2 El Consejo es responsable de implementar los esfuerzos contra el soborno y el fraude del Grupo, incluyendo valores corporativos, código de conducta, administración de riesgos y controles internos.
Los directores ejecutivos de la empresa son responsables de garantizar su implementación efectiva y, en particular, de dar seguimiento e investigar cualquier actividad fraudulenta o de soborno cometida dentro de la empresa.
1.3 El soborno y la corrupción dañan la reputación de una empresa y comprometen su relación con reguladores, clientes, socios y competidores.
Además, pueden derivar en procesos penales o acciones regulatorias contra la empresa o sus empleados, dando lugar a sanciones civiles o penales, multas, encarcelamiento y afectaciones al negocio.
En el Apéndice 1 de esta Política se encuentra la definición de fraude y algunos ejemplos de conductas fraudulentas que pueden impactar al Grupo.
1.4 Esta Política aplica al Grupo, a todos los directores, ejecutivos y empleados, incluyendo personal temporal y permanente, así como a los Representantes de Terceros descritos en el apartado 7.
La empresa también exhorta a sus socios comerciales, incluidos proveedores, a respetar esta Política.
1.5 Todos los empleados deben mantener objetividad, evitar conflictos de interés y evitar la subordinación de su juicio en el desempeño de sus funciones y responsabilidades para el Grupo.
Asimismo, deberán revelar cualquier interés que pudiera generar un conflicto. Para mayor referencia, deberá consultarse el Código de Conducta de CK Hutchison en materia de Conflicto de Intereses.
1.6 Todos los empleados deberán adherirse a esta Política, así como a cualquier otra obligación establecida por su empresa o por la autoridad local, incluso cuando dichas obligaciones sean más estrictas que las previstas en esta Política.
El incumplimiento de esta Política puede implicar medidas disciplinarias, incluyendo el despido, sanciones personales, civiles o penales, y en su caso, la remisión del asunto a las autoridades competentes.
1.7 Esta Política establece los estándares mínimos de conducta a los cuales deben adherirse todos los empleados. Asimismo, deberá leerse conjuntamente con el Código de Conducta de CK Hutchison.
1.8 Las dudas relacionadas con esta Política deberán dirigirse al Gerente General del Grupo, a Recursos Humanos o a un miembro de la dirección senior designado por la dirección local de la empresa del empleado.
En caso de no existir una persona designada, las dudas deberán canalizarse con el responsable del área de Recursos Humanos correspondiente.
2.1 El Apéndice 2 de esta Política proporciona orientación sobre lo que constituye un soborno.
2.2 Los empleados tienen estrictamente prohibido, ya sea actuando en nombre propio o en representación del Grupo:
2.3 Además del estricto cumplimiento de esta Política, los empleados deberán aplicar siempre su sentido común y buen juicio para evaluar si cualquier acuerdo, pago o beneficio pudiera percibirse como corrupto o impropio.
3.1 Es política general del Grupo no efectuar contribuciones a partidos políticos ni a candidatos a cargos públicos utilizando fondos o activos del Grupo.
Ningún empleado podrá realizar contribuciones en representación del Grupo ni dar la impresión de actuar en su nombre.
Cualquier solicitud de apoyo político deberá ponerse a consideración de los Co-Managing Directors del Grupo a través del Departamento de Asuntos Corporativos.
Para mayor información deberán consultarse:
3.2 Los donativos y patrocinios para organizaciones de beneficencia pueden, bajo determinadas circunstancias, constituir una forma encubierta de soborno.
Por ello, toda contribución de este tipo deberá ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos en la Política de Donativos, Medios de Comunicación y Compromisos Públicos relativa a organizaciones caritativas.
4.1 Los pagos destinados a agilizar trámites están estrictamente prohibidos.
Se consideran pagos para agilización aquellos pagos no oficiales solicitados a cambio de acelerar o conseguir la realización de actividades rutinarias de una autoridad gubernamental, tales como:
Ningún empleado podrá realizar este tipo de pagos, aun cuando sean considerados una práctica habitual en el país donde se desarrollen las operaciones.
5.1 Los obsequios promocionales y la hospitalidad constituyen cortesías comerciales destinadas a fortalecer relaciones de negocios.
Sin embargo, dichas cortesías pueden convertirse en un problema cuando comprometen o aparentan comprometer la objetividad necesaria para tomar decisiones comerciales.
En consecuencia, deberá evitarse ofrecer o recibir cualquier obsequio, gratificación u hospitalidad que pueda interpretarse como un intento de influir de manera indebida en una relación comercial.
5.2 Toda cortesía comercial deberá cumplir con los siguientes principios:
5.3 Todos los empleados deberán aplicar su buen juicio.
No constituye una justificación válida afirmar que "todo el mundo lo hace".
Antes de ofrecer o aceptar una cortesía comercial, el empleado deberá preguntarse si la divulgación pública de dicha cortesía podría causar vergüenza al Grupo o al receptor.
Cuando exista alguna duda, deberá consultarse previamente con el superior jerárquico.
5.4 Cada empresa del Grupo deberá mantener un procedimiento para registrar, controlar y documentar todas las cortesías comerciales que se encuentren fuera del curso normal de negocios.
El registro deberá incluir como mínimo:
Todos estos registros deberán conservarse adecuadamente.
5.5 Cada empresa perteneciente al Grupo establecerá un límite máximo preaprobado para la entrega y recepción de obsequios, incluyendo certificados, monederos electrónicos y vales de regalo.
La autorización para obsequios que excedan dicho límite requerirá aprobación previa y por escrito del Director General de la División.
Como política general de CK Hutchison, dicho límite no deberá exceder el equivalente a USD $200.
En otros países el límite podrá ajustarse conforme a las prácticas locales, pero nunca podrá superar el equivalente a USD $200.
6.1 El Grupo tiene el compromiso de brindar un trato justo, honesto y profesional a clientes y proveedores, buscando siempre el mayor valor para el negocio.
Los proveedores potenciales deberán recibir igualdad de oportunidades y no podrá otorgarse favoritismo injustificado durante los procesos de compra.
Todos los procesos de adquisición deberán realizarse de manera transparente, aplicando la debida diligencia y cuidado al evaluar clientes, contratistas y proveedores.
6.2 El Grupo no realizará negocios con proveedores, contratistas o socios comerciales respecto de quienes exista conocimiento de que participan en actos de corrupción, soborno o fraude.
La selección y renovación de proveedores deberá efectuarse considerando el nivel de riesgo asociado a soborno o fraude.
6.3 El Grupo trabajará únicamente con proveedores y socios comerciales que demuestren apego a las mejores prácticas empresariales.
Cuando se detecte un incumplimiento a las leyes o disposiciones aplicables, se adoptarán las medidas correspondientes.
Para mayor referencia deberá consultarse también el Código de Conducta para Proveedores de CK Hutchison.
7.1 La legislación de diversos países establece responsabilidad para las empresas que no prevengan actos de corrupción o fraude cometidos por personas que actúan en su representación.
Por ello, el Grupo promoverá prácticas de prevención del fraude y del soborno entre todos sus Representantes de Terceros.
Se consideran Representantes de Terceros, entre otros:
Las prohibiciones establecidas en esta Política aplican igualmente a dichos representantes y su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación inmediata de la relación contractual.
7.2 Todo nombramiento de Representantes de Terceros requerirá autorización previa conforme a la Política de Nombramiento de Representantes de Terceros de CK Hutchison.
7.3 Las empresas del Grupo deberán:
8.1 Cada empresa del Grupo deberá asegurarse de que todos los empleados conozcan y comprendan esta Política, incluyendo los procedimientos y requisitos locales aplicables.
Asimismo, deberá existir un procedimiento claro para reportar incumplimientos reales o presuntos, así como cualquier actividad sospechosa.
La Política deberá encontrarse disponible para todos los empleados, ya sea en formato impreso o electrónico, y deberá formar parte de la inducción del personal de nuevo ingreso.
Como mínimo, el personal clave deberá recibir capacitación periódica sobre riesgos de fraude y soborno, así como sobre las leyes, reglamentos y normas de conducta aplicables.
8.2 Combatir el soborno y el fraude es responsabilidad de todos los empleados.
8.3 Los Gerentes deberán difundir esta Política y asegurarse de que tanto los empleados bajo su responsabilidad como los terceros que trabajen para sus empresas la comprendan y la cumplan.
8.4 Ningún empleado podrá ser sancionado, degradado o sufrir consecuencias adversas por negarse a pagar un soborno, aun cuando ello implique la pérdida de un negocio para el Grupo.
9.1 Cada empresa del Grupo deberá mantener sistemas de control financiero y contable sólidos, incluyendo adecuada segregación de funciones, controles de autorización y registros completos que permitan prevenir o detectar irregularidades.
Dichos sistemas estarán sujetos a revisiones y auditorías periódicas.
9.2 Todas las transacciones deberán registrarse de manera exacta y completa.
Los gastos y cortesías comerciales deberán contar con la documentación soporte correspondiente.
Queda estrictamente prohibida la falsificación de libros, registros contables o cuentas de cualquier empresa del Grupo.
9.3 Ningún empleado podrá pagar personalmente una cortesía comercial con el propósito de evadir los requisitos establecidos en esta Política.
10.1 Todo empleado que tenga conocimiento o sospeche de un incumplimiento a esta Política deberá reportarlo siguiendo los procedimientos establecidos por su empresa.
También podrá utilizarse el mecanismo previsto en la Política de Denuncia de Irregularidades de CK Hutchison.
10.2 El Gerente de Finanzas responsable de la operación deberá reportar oportunamente los incidentes al Director de Finanzas de la División y, cuando corresponda, al Director de Finanzas del Grupo y al Gerente General del área de Group Management Services.
10.3 Los casos que superen los montos establecidos deberán notificarse inmediatamente, preferentemente dentro del primer día hábil siguiente al conocimiento del incidente.
Posteriormente deberá mantenerse comunicación constante con el Grupo para informar los avances de la investigación.
10.4 Todas las unidades de negocio deberán mantener un registro de incidentes reales y presuntos, independientemente del monto involucrado, reportando trimestralmente las estadísticas correspondientes al Director de Finanzas del Grupo.
10.5 El Grupo alienta activamente a todos los empleados a reportar cualquier sospecha de fraude o soborno.
Todas las denuncias deberán investigarse, en la medida de lo posible, de forma confidencial y sin represalias para quien denuncie de buena fe.
10.6 Todo empleado deberá cooperar plenamente con cualquier investigación relacionada con fraude, corrupción o incumplimiento de esta Política.
La negativa a colaborar o proporcionar información falsa podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido.
11.1 El Comité de Auditoría será responsable de revisar periódicamente esta Política para asegurar su vigencia, pertinencia y eficacia, recomendando al Consejo las modificaciones que resulten necesarias.
La versión vigente de esta Política estará disponible en el portal corporativo.
El fraude comprende cualquier conducta engañosa destinada a obtener un beneficio económico o personal, o provocar una pérdida a otra persona.
Incluye, entre otros:
Algunos ejemplos incluyen:
No existe un monto mínimo para considerar que existe fraude, ni es necesario que el fraude tenga éxito para que sea considerado como tal.
El soborno consiste en ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar cualquier beneficio con el propósito de influir indebidamente en las decisiones o actuaciones de otra persona.
Los sobornos pueden realizarse directamente o por conducto de terceros.
Se consideran beneficios, entre otros:
Los empleados deberán estar atentos a cualquier señal de alerta relacionada con posibles actos de corrupción y reportarlos conforme a los procedimientos establecidos por el Grupo.
Las leyes antisoborno de países como el Reino Unido y los Estados Unidos pueden resultar aplicables incluso cuando las operaciones se desarrollen fuera de dichos territorios.
El incumplimiento de dichas leyes puede dar lugar a severas sanciones para la empresa y para las personas involucradas.